Desarrollo económico e ingresos fiscales son dos caras de la misma moneda en un esquema institucional donde el Estado recauda impuestos para financiar la prestación de servicios básicos (como salud, educación y seguridad) que permitan superar la desigualdad social.

La relación fisco-contribuyente no es, sin embargo, sencilla. Desde antiguo se sabe de su fragilidad y sensibilidad, y de que su equilibrio está en riesgo permanente. El abuso conduce, de un lado, a la exacción ilegal y la recaudación espuria y, del otro, a la rebelión fiscal y la evasión. Esos excesos han de ser prevenidos con el ejercicio responsable de la potestad tributaria y procurando que su resultado, la recaudación, sea una manifestación efectiva y razonable de la capacidad contributiva, tal y como establece la Carta Magna.

La potestad tributaria requiere de normas dotadas de un armazón de constitucionalidad: leyes y reglamentaciones administrativas que puedan "defenderse" a sí mismas en los Tribunales. Tres sentencias dictadas a finales del año pasado ("Mirande", "Transporte Rocchia SRL" y "Citibank") prueban que la intervención de la Justicia ha sido necesaria para restablecer el equilibrio en la relación fisco-contribuyente.

En "Mirande", la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró que la existencia de una moratoria en curso no autoriza a la Dirección General de Rentas a denegar el certificado de "libre deuda" requerido para completar la transferencia de un automotor. En "Transporte Rocchia SRL", la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucionales a los decretos del Poder Ejecutivo y a una resolución de Rentas que permitían al fisco recaudar impuesto de sellos por las compras de autos nuevos en concesionarias no inscriptas en ingresos brutos en Tucumán. En "Citibank", la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Contenciosa que había establecido que no corresponde gravar con sellos a los consumos mensuales con tarjeta de crédito.

En estos casos se advierte una administración dispuesta a incrementar la recaudación a cualquier precio. Ese camino lleva a un callejón sin salida por cuanto el ciudadano que siente agredidos sus derechos paga los impuestos pero, luego, busca resarcirse en sede judicial. Se sabe cuánto recauda el Estado, pero se desconoce qué porcentaje de ese monto se ajusta a los parámetros constitucionales y cuánto cuesta al pueblo este ejercicio irresponsable de la potestad tributaria.

No puede pasarse por alto que el Gobierno de la Provincia alienta a los funcionarios de la administración tributaria a aumentar la presión sobre el contribuyente en virtud de un régimen de estímulo económico que consiste en gratificaciones periódicas cuantificadas en función de lo recaudado. Ese estímulo no sufre desmedro si el fisco es vencido en los Tribunales: la derrota es costeada exclusivamente por la ciudadanía y no por los que ejercieron de forma abusiva la potestad tributaria. Es decir, el grupo que tiene a su cargo el cobro de los impuestos no sufre las consecuencias derivadas de prácticas que no se ajustan al ordenamiento jurídico. Esta situación injusta distorsiona la veracidad del ingreso fiscal y compromete la integridad futura del erario. Antes o después habrá que devolver esa recaudación habida con normativas inconstitucionales que, pese a su apariencia de legitimidad, es mentirosa y, como tal, tiene "patas cortas".